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El error o malicia del juez.

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En nuestra Provincia existe la denominada “ jurisprudencia del angá ”, vocablo este último que en nuestro autóctono guaraní significa “ desvalido, digno de lástima ”. Un proceso harto dilatado puede dilatarse algunos años más, sin tener en cuenta que la vida de los litigantes tiene límites más estrictos, que no son contemplados por los jueces.
Vélez Sársfield, al redactar el Código Civil vigente ya contempló una causa que podría influir en las relaciones personales como un factor distorsionante de la justicia, estableciendo en su artículo 505 una solución para el caso en que el pleito se perdiese “ por error o malicia del juez ”.
Naturalmente, no existiendo posibilidad de establecer que el juez actuó por malicia, sobresale el error como causa ostensible, quedando en la conciencia del juez la necesidad de explicarse ante el Creador los motivos de su conducta, si es que actuó con malicia, que podría obedecer al odio o resentimiento contra una de las partes o amistad y simpatía a favor de la otra.
Al lector quizás le resulte difícil aceptar que en nuestra Provincia existe otra causa más, que se traduce en una práctica contra derecho: es la denominada “ jurisprudencia del angá ”, vocablo este último que en nuestro autóctono guaraní significa “ desvalido, digno de lástima ”.
Esta jurisprudencia no está escrita en ningún texto, pero funciona como valor entendido en la judicatura. Se trata de ocultarla con alambicados argumentos, pero el litigante experimentado la descubre a primera vista.
Un caso específico motiva estas líneas, planteado en la Cámara en lo Civil y Comercial de esta ciudad ( Sala II ), en el que se advierte la recalcitrante actitud del órgano jurisdiccional de no admitir su error, que consiste en algo parecido a sostener que el sol gira alrededor de la tierra, provocando de este modo una demora que puede durar varios años más de inútil trámite.
Como existe el peligro de que este precedente aparezca como razonable y entre a formar parte de la “ jurisprudencia del angá ”, es necesario alertar a la comunidad forense para que tal jurisprudencia no tome cuerpo y se haga una práctica constante.
No considero necesario aturdir al lector con arduas explicaciones sobre el error, máxime cuando podría replicarse: ¿ Quién es dueño de la verdad ? Pero la cuestión es que a través de años de maceración, por lo menos desde fines del Siglo XIX hasta comienzos del XX, se entendió que las decisiones de los tribunales colegiados no requieren segunda instancia: ellos actúan en única instancia.
Solamente requieren una segunda las decisiones de los jueces que actúan como de primera instancia. Para ese solo efecto hay dos instancias. Cuando la causa llega a la instancia superior, en ésta se resuelve todo lo que fue objeto de debate en la primera e incluso lo que allí se omitió resolver.
Este es el punto: no es necesario devolver a la primera para que supla la omisión, con el falso argumento de que “ hay que garantizar la doble instancia ”. Este falso aforismo fue eliminado de la doctrina procesal desde hace añares y la solución fue recogida por la ley en una norma muy precisa ( el art. 255 del Código Procesal Civil ).
La Sala II de la Cámara local declara la inconstitucionalidad de dicho artículo sin que ninguna de las partes lo hubiese propuesto, reeditando un debate ya superado, siendo que en todo el país, incluso en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nunca nadie osó sostener semejante desatino.
En este caso concreto el juicio en primera instancia duró 20 años, 7 más duró la regulación de honorarios profesionales; ahora se devuelve esta cuestión a primera instancia para garantizar que un tema no decidido allí cuente con la “ garantía de la doble instancia ”.
Estamos ante un evidente caso de error o malicia, como dice Vélez Sarsfield, que contribuye a que un proceso harto dilatado se dilate otros cuantos años más, sin tener en cuenta que la vida de los litigantes tiene límites más estrictos, que no son contemplados por los jueces en este caso, quienes actúan al margen de la palpitante realidad.
Toda mejora en la administración de justicia será imposible si no se selecciona al personal de la magistratura entre aquellos que acreditan una decantada experiencia “ al otro lado del mostrador ”, como vulgarmente se dice, donde se plantea la ardua lucha por la aplicación del derecho y se aquilatan los conceptos con firmeza; aparte, por supuesto, de una indiscutible honorabilidad del candidato.Otra causal de injusticia

En tren de mejorar el servicio los tribunales de segunda instancia pueden reunirse para unificar el criterio sobre determinadas cuestiones que los coloca en discordancia a unos con otros. Pero también por amor propio mal entendido, tales reuniones no se llevan a cabo: cada uno pretende que su propio criterio es el mejor y se limita a ignorar el ajeno.
La ley provincial Nº 5790, del año 2007, tendría que contemplar el interés del litigante sobre esta cuestión, que actualmente se halla supeditada a los posibles planteos de los jueces únicamente, quienes hasta ahora han demostrado muy poco interés, por esas ansiedades propias de las falencias humanas, dañinas para la justicia.