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Doctrinas Propuestas en materia de Organización Municipal en la Provincia de Corrientes.

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La Constitución Nacional reformada en 1.994 estableció de manera explícita en el artículo 123 el reconocimiento de la autonomía de los municipios, cediendo a cada provincia la facultad de disponer en sus textos constitucionales el alcance y contenido de esta condición, ya en lo institucional y político como en lo administrativo, económico y financiero.

La nueva Constitución de la Provincia de Corrientes fue sancionada en el año 2.007 por la Honorable Convención Constituyente convocada para reformar el texto anterior de 1.993.

En la Parte Segunda, Título Tercero, regula la institución municipal bajo el título “ GOBIERNO MUNICIPAL ”, que consta de nueve Capítulos situados entre los artículos 216 a 236.

El primero de ellos – el artículo 216 – reconoce al Municipio como una comunidad de derecho natural, cuya vigencia es indudablemente anterior a las mismas provincias, y como entidad social y política autónoma.

El poder detentado por las municipalidades es independiente de otros poderes pero se ejerce con arreglo a la Carta Magna Provincial.

No obstante, la nota novedosa radica en la potestad conferida por el artículo 219  para que cada comuna dicte su propio orden normativo, en reemplazo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 4.752 y su versión reformada de la Ley provincial Nº 6.042 ( nueva Ley Orgánica de Municipalidades, sancionada recién en 2.011 ).

A fin de dar cumplimiento a este propósito, muchas comunas iniciaron una etapa de convocatoria a Convenciones Municipales que elaboraron y sancionaron sus Cartas Orgánicas.

Sobre 68 Municipios que tiene la Provincia de Corrientes, únicamente 12 han redactado sus Cartas Orgánicas, mientras que el resto se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades, atemperando el ejercicio de su autonomía en el marco de una norma general que soslaya aspectos primordiales de su realidad social, política, cultural y económica.

Considerando  que entre sus “ Disposiciones Transitorias ” – más precisamente la 16 – la Constitución Provincial insta a los Municipios a sancionar sus Cartas Orgánicas antes del mes de diciembre del año 2.008, y a reformar la Ley Orgánica de Municipalidades con el objeto de adecuarla al nuevo texto constitucional, podemos concluir que ambas alternativas no han sido cumplidas a término.

El desafío de revertir esta circunstancia institucionalmente retrógrada me sumió en la tarea de elaborar un proyecto de “ Carta Orgánica ” para el Municipio de Concepción de Yaguareté Corá ( Corrientes ), mi tierra de origen, que fue publicado en 2.011.

Su contenido rescata la tradición histórica y cultural del pueblo de Concepción con definiciones políticas de integración nacional federalista, vocación latinoamericana y reivindicación de la soberanía sobre recursos naturales como el Acuífero Guaraní y los Esteros del Iberá, y que convoca a la organización institucional desde la misma base social en aras de superar el estancamiento y la exclusión.

La Convención Constituyente de Concepción de Yaguareté Corá lo adoptó como texto básico para inspirar su primer Carta Orgánica, incorporando muchos institutos y doctrinas propuestos.

A manera de síntesis, se cita:

1) Nuevo concepto de Municipio: El municipio es una comunidad natural de índole social y política, con identidad cultural e integrado por ciudadanos que habitan la ciudad y el campo, cuya meta es el bien común. El municipio es el segundo nivel constitutivo de la comunidad organizada después de la familia, y la unidad administrativa básica del Estado.

El Estado Municipal no deberá anteponer jamás los intereses individualistas de los grupos personas a los de la comunidad. En tal sentido, promoverá políticas que apunten al desarrollo económico y productivo, diversificado, justo, solidario y equitativo, que tengan por finalidad la integración y la justicia social, la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos y la estabilidad de la comunidad.

2) Naturaleza y Extensión de la Autonomía Municipal: La autonomía municipal de una localidad debe fundarse en la idea de Nación integrada a partir de la comunidad como unidad política primaria y unidad social secundaria. De ningún modo se entenderá la autonomía como condición disociativa del Estado Nacional. El interés nacional y la pertenencia exclusiva a la República Argentina y a la Provincia de Corrientes determinarán los límites de la autonomía municipal.

Este aspecto amerita un riguroso tratamiento doctrinario y jurídico, pero por sobre todas las cosas político.

Los teóricos internacionales de la geopolítica han hecho de la “autonomía de las comunidades” un elemento primordial de sus posiciones, recomendándola como panacea de la organización institucional  para el perfeccionamiento del sistema democrático.

Su inconfesable trasfondo no persigue sino la desarticulación de los Estados Nacionales y el fomento del separatismo regionalista, tal como podía observarse hasta no hace mucho tiempo en Bolivia.

Allí donde la organización popular resulte una amenaza para los planes de saqueo y dominación diseñados por los imperios y ejecutados por las clases oligárquicas locales, la ideología diseminará sus imposiciones teóricas desde los medios de comunicación o las academias y centros de formación.

Esta idea de “ autonomía ” es funcional a la dependencia económica y al empobrecimiento  de los países potencialmente ricos en recursos naturales, con el siniestro fin de favorecer la continuidad del modelo expoliador anglosajón.

La misma Europa padeció estos embates desde el fin de la “ Guerra Fría ”, con el fenómeno de “ balcanización ” que desintegró Yugoslavia dando lugar a siete estados ( Croacia, Bosnia Herzegovina, Serbia, Macedonia, Eslovenia, Kosovo y Montenegro ); o el caso de la ex Checoslovaquia ( Eslovaquia y República Checa ); y las ex repúblicas soviéticas ( Rusia, Estonia, Lituania, Kazajistán; Kirguistán, Uzbekistán, Tayikistán,Turkmenistán, Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Ucrania y Moldavia ).

El desmembramiento de los estados en pequeños países favorece la atomización y el dominio posterior que el poder financiero global propugna.

Durante la crisis de 2.001 en nuestro país, el Departamento de Estado Norteamericano recomendó la división de Argentina en tres partes territoriales o regiones para constituir nuevos estados, frente al riesgo de que la clase política y empresarial que sustentaba los intereses extranjeros fuera sustituida por un gobierno popular.

Esta decisión, consustanciada con la política británica que en siglo XIX abortó la integración sudamericana en una sola nación al cabo de las guerras de independencia con España, es el corolario de una concepción imperialista que hoy fomenta las autonomías desde las cátedras y las producciones intelectuales.

Ahora bien ¿corresponde desestimarla de plano sin ahondar en el debate crítico ?. Indudablemente, no. Lo correcto es convertir políticamente esa noción disociativa en una condición ventajosa de organización, asignándole un cabal sentido de “refundación” política. Dicho de otra manera, comenzar el proceso de liberación nacional a partir de la base social, del pueblo mismo, a fin de profundizar el sistema democrático y reformular el criterio de la organización frente a la crisis de representación y la ausencia de conducción.

Para eso debe promoverse que las Cartas Orgánicas municipales –en virtud del poder constituyente originario que reside en el Pueblo soberano- consagren la naturaleza y extensión de la autonomía municipal, que radica en el interés nacional y la pertenencia exclusiva a la Provincia de Corrientes y a la República Argentina.

Se impone así la idea de Nación integrada a partir de la comunidad como primer eslabón de la estructura política, que se concatena con el Estado Provincial primero, y con el Estado Nacional finalmente.

La autonomía no debe ser disociativa, debe aspirar a democratizar la organización de la comunidad y la conducción del poder, hacia un objetivo superior de unidad nacional y bien común.

Como bien decía Hipólito Yrigoyen: “ Las autonomías no son para los gobiernos sino para los pueblos ”, una inteligente expresión que rechazaba de plano el secesionismo y la anarquía pero reconocía en los pueblos de las provincias los rasgos peculiares de culturas que convergían hacia el ser nacional argentino.

Esa heterogeneidad cultural que distingue al porteño del provinciano, a los provincianos entre sí, al ciudadano de los centros urbanos de quienes residen en el campo, al criollo del gringo y del aborigen, es la amalgama constitutiva del pretendido ser nacional.

3) Jurisdicción, Creación y Denominación Oficial del Municipio – Competencia legislativa provincial y Derecho de las comunidades a “ser oídas”: La competencia del Poder Legislativo provincial para determinar la jurisdicción de los municipios es indiscutible. Sin embargo, en lo que respecta a la creación de nuevos municipios como forma de erosionar el poder electoral de los intendentes de diferente signo político, hemos visto la deplorable actitud despótica del gobernador radical Ricardo Colombi al hacer abuso de la mayoría legislativa coyuntural para violentar las autonomías de municipios opositores, enfrentando a las comunidades y generando un conflicto institucional.

Frente a esto, no cabe otra alternativa que la de repudiar semejante afrenta política toda vez que vulnera el sistema republicano e introduce un severo riesgo institucional.

Consecuentemente, se propone el más estricto respeto a la voluntad de los pueblos, introduciendo en las Cartas Orgánicas el Derecho de las Comunidades a ser oídas cada vez que se adopte la decisión de dividir un municipio, crear otra nueva comuna o modificar su nombre.

No es casual que la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 6.042, sancionada a pedido del gobernador Colombi en 2.011, haya excluido aviesamente este derecho al modificar el viejo texto de la Ley Nº 4.752, que confería a la legislatura provincial la potestad de fijar la jurisdicción territorial luego de ser escuchada la municipalidad respectiva.

Tampoco es casual que los cinco intentos de dividir municipios y crear otros nuevos se hayan dado en comunas de extracción justicialista.

Esta violación flagrante de la autonomía municipal con subterfugios autoritarios, desnaturalizando la propia Constitución Provincial, debe ser impedida desde las mismas comunidades de base a través de sus Cartas Orgánicas Municipales.

El artículo 216 in fine de la Carta Magna provincial expresa claramente que “Ninguna autoridad puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución, y en caso de normativa contradictoria prevalece la legislación del municipio en materia estrictamente local.”

El abuso de las prerrogativas constitucionales por parte del Poder Legislativo o Ejecutivo en lo que hace a la creación de nuevos municipios o cambio de nombre de los mismos debe hallar su límite en el derecho de las comunidades a ser oídas, impidiendo la generación de conflictos y respetando cabalmente la autonomía municipal.

4) La cuestión Malvinas como nota de soberanía nacional: Corrientes ha sido una de las provincias con mayor aporte de soldados al conflicto del Atlántico Sur en 1.982. Siguiendo una tradición histórica en lo que hace a las luchas por la emancipación nacional, el memorial de la Guerra de Malvinas está colmado de hijos de Corrientes con heroicos comportamientos. Consolidar las políticas de estado que hagan a la defensa irrestricta de nuestra soberanía nacional, introduciendo sus principios en las Cartas Orgánicas municipales, importan sobremanera.

Es por eso que desde la labor parlamentaria y constituyente, los representantes del pueblo deben aportar su contribución para acompañar esa política e institucionalizarla.

Nos parece fundamental que las Cartas Orgánicas de los municipios de Corrientes se hagan eco de esta realidad y adopten como lema oficial permanente e inmodificable por disposición alguna el que reza “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”.

El mismo deberá imprimirse al pie de las documentaciones, actuaciones y certificaciones administrativas y será leyenda de bienvenida en el acceso a las localidades y en las plazas públicas.

Para cada municipio de Corrientes, todos los veteranos y ex combatientes de la gesta de Malvinas tienen que ser considerados Héroes Nacionales e Hijos Dilectos de sus localidades, cualquiera sea su domicilio u origen.

5) Publicidad de los Actos de gobierno: Boletín Oficial y Derecho Ciudadano a la Información: La publicidad de los actos de gobierno es un principio esencial de la organización política y administrativa del municipio. En nuestra provincia, gran parte de los municipios no respeta este principio ni establece normas concretas para su ejercicio. De esa manera, los asuntos públicos que conciernen a todos terminan ocultándose con fines inconfesables o resolviéndose con exclusión de los procedimientos institucionales.

Un proyecto serio que contemple verdaderamente la modernización del Estado, debe fomentar la integración de este derecho en los textos de las Cartas Orgánicas municipales, proponiendo que las comunas publiquen un Boletín Oficial Municipal y lo pongan a disposición de los ciudadanos en la sede municipal y en las instituciones públicas locales.

En caso de imposibilidad material para hacerlo, se promoverá que ante cualquier requerimiento ciudadano, se informe debidamente y en condiciones fehacientes sobre los temas consultados.

El conocimiento del Boletín Oficial es un derecho que tienen todos los habitantes y su publicidad constituye una obligación ineludible del municipio. En el mismo deben constar todas las ordenanzas y disposiciones, el estado de ingresos y egresos de los recursos y bienes, las altas y bajas del personal, los convenios celebrados y toda actuación de interés público. Las autoridades municipales deben responder de manera obligatoria a todo requerimiento de información de sus ciudadanos.

6) Uso obligatorio de la Cartografía Oficial Nacional: Es necesario hacer docencia desde las instituciones de gobierno y establecer la obligatoriedad del uso de la cartografía que resalte la condición bi-continental de la República Argentina, considerando el sector correspondiente del Continente Antártico, tal como lo impone la Ley nacional 26.651 sancionada en el año 2.010.

Reafirmando los derechos soberanos de la Nación sobre la Antártida e Islas del Atlántico Sur, desde el Municipio se debe asumir como obligación política ineludible la colocación en todos los espacios de la administración pública local del mapa de la República Argentina de proyección (Lambert) que confecciona el Instituto Geográfico Nacional, así como la misión de concientizar a los ciudadanos, docentes, empleados y funcionarios sobre la presencia permanente de nuestro país en el continente Antártico, sus derechos soberanos legítimos e irrenunciables, la actividad científica de fines pacíficos desplegada en el mismo y la calidad bi-continental de la Nación Argentina. A tal fin se promoverá la exhibición y utilización de los mapas, proveyéndolos en forma gratuita.

7) El Derecho a la Ciudad: Todos los habitantes de la zona urbana y rural ostentan la calidad de ciudadanos del municipio. Las Cartas Orgánicas instituyen el “Derecho a la ciudad”, entendido éste como derecho a la integración social, cultural y económica en el ámbito de la comunidad, a la igualdad de oportunidades, a la accesibilidad física al casco urbano desde zonas aisladas o distantes, al goce de los servicios públicos, de salud, seguridad, higiene, infraestructura, escolaridad, recreación, cultura y bienestar, telecomunicaciones. Las autoridades municipales formularán y ejecutarán políticas tendientes a erradicar los desequilibrios económicos y las asimetrías en el nivel y la calidad de vida existentes entre aquellos que habitan el casco urbano y quienes residen en el campo. Los habitantes de las zonas rurales, como los de la ciudad, deben intervenir directamente en los asuntos que involucren sus intereses legítimos como parte de la comunidad. El “derecho a la ciudad” se establece para todos los habitantes del municipio sin discriminación de raza, género, edad, condición socio-económica, orientación política o religiosa.

Comunidad de Cultura e Integración Nacional Federalista: Conforme a la más sana tradición jurídica, después de la familia, el Estado debe alentar la promoción de los valores comunitarios, inspirado en la cultura de cada región dentro del proceso de integración y unidad nacional con sentido federal. El municipio, como eslabón primario de la organización política, debe valorar las raíces culturales indígenas que hacen a la idiosincrasia del correntino. Corrientes es una provincia con fuerte acervo guaranítico y un vasto patrimonio cultural heredado de esa cultura. Consecuentemente, se debe sostener la pervivencia de las costumbres ancestrales y del idioma guaraní, en tanto constituyen expresiones de la cultura popular que aportan significativamente al ser nacional y a la identidad provincial.

9) El contexto económico y el Proyecto Nacional y Popular. Intervención del Estado y Propiedad Social en la Economía Productiva: La actualidad económica del país ha revalorizado el rol preponderante del Estado y su intervención directa en el proceso económico como medio fundamental para sortear las crisis y alcanzar la justicia social. Las políticas activas que por medio de diversos programas y planes lleva adelante el gobierno nacional no llegan a afianzarse en nuestras comunidades a causa de diversas razones, atribuidas principalmente al aislamiento feudal que padece Corrientes por decisión de sus gobernantes y a la falta de promoción de la cultura cooperativista y productiva.

El municipio debe fomentar la “propiedad social” de ciertos medios de producción a través de la constitución de micro-emprendimientos, cooperativas, unidades económicas productivas y de distribución, aprovechando las materias primas existentes en su jurisdicción y los programas nacionales de fomento y asistencia financiera.

La “propiedad social” no irá en desmedro de la propiedad privada e implicará un medio de desarrollo económico solidario en igualdad de condiciones para los sectores más vulnerables. A tal efecto coordinará la organización y funcionamiento de unidades productivas sin lógica de competencia mutua en un mismo rubro, ni captación unipersonal de los beneficios económicos. Las utilidades y ganancias se distribuirán con criterio equitativo entre todos los miembros, propugnando el trabajo voluntario, la cooperación recíproca y la solidaridad.

10) Democracia Participativa: Conforme a la evolución del Derecho Municipal y al grado creciente de involucramiento social en los asuntos políticos, la Constitución provincial ha receptado los institutos de democracia participativa en la organización municipal.

La soberanía reside en el pueblo y éste es su único depositario. No nace del sufragio ni de proceso electoral alguno, sino de la condición ciudadana de los grupos humanos organizados como bases de población.

Se expresa en diversas formas de democracia participativa y no solamente en el carácter representativo de la forma de gobierno.

Se ejercita directamente a través de la participación en las decisiones de gobierno que sean sometidas por ley a su intervención: presupuesto participativo, deportes, cultura, economía social productiva y control de gestión pública.

Tiene como objetivo la gestión democrática de los asuntos públicos y la responsabilidad social en el ejercicio del poder político delegado en sus representantes.

El municipio deberá transferir atribuciones al poder popular organizado en juntas vecinales para materias específicas a fin de permitir su intervención en la elaboración de políticas y control de gestión.

La democracia participativa es un derecho ciudadano que se ejerce por medio de la consulta popular, la revocatoria de mandato, el referéndum, la iniciativa popular, los consejos escolares, los consejos obreros, los consejos estudiantiles y los consejos de población rural.

11) Las relaciones de Vecindad y el marco de Derechos y Deberes: El Municipio garantiza el ejercicio y goce de los derechos y deberes establecidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, la Constitución Provincial y las leyes vigentes. En forma concomitante las Cartas Orgánicas deben contemplar como deberes de sus habitantes el de observar los preceptos estatuidos en su texto; honrar y defender los valores morales, espirituales, cívicos y culturales de la comunidad; preservar el patrimonio histórico, material y cultural de la ciudad; aportar en la organización del Estado municipal con las contribuciones exigidas y la participación en la gestión y el contralor de las funciones desempeñadas por los representantes; ejercitar la buena vecindad y la acción solidaria en todos los ámbitos de la comunidad; y oponer su esfuerzo contra todo intento de desestabilización institucional, quebrantamiento del orden público o desconocimiento de las autoridades constituidas conforme al estado de derecho.-

Basado en la obra del Dr. Carlos Hermann Güttner: “Proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Concepción (Provincia de Corrientes)”, editada por el autor e impresa por Moglia S.R.L. Corrientes, Agosto de 2.011.-