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Anteproyecto de Ley para regular la instalación de Fábricas de Pastas de Celulosa, Papel y otros derivados de la madera

Difundir el amor

Proyecto de ley para utilización de las forestas implantadas

La idea de Corrientes, que tiene ventajas comparativas para el desarrollo de forestas implantadas, es desde hace años la industrialización y no la venta a precio vil de la madera para comprar papel luego a precio de mercado.

La venta de madera como rollizo deja poca renta, no genera mano de obra calificada, ni de mediana calidad, ejerce presión sobre el medio, sin pagar por ello.

El problema ambiental que genera una industria como las pasteras ha sido tratado desde hace años y como se supone, vivimos en estado de derecho, cumpliendo la Constitución  la cual garantiza a todos según el artículo 41 un ambiente sano, además de las leyes y los convenios Internacionales.

Las leyes y los organismos que las deben hacer cumplir a veces dejan mucho que desear,  pero estamos progresando, desde 1994 a esta parte se ha avanzado mucho; pero todavía existe una tendencia a relajar las leyes ambientales, a veces en nombre del bienestar económico, de algunos, no de la sociedad en su conjunto, es por esto último que  la ley debe prohibir ciertas cosas, para evitar que “buenos funcionarios” las interpreten a su gusto.

Hay que analizar el convenio internacional, que tomó rango legal, de acuerdo a la Constitución que se firmó en Estocolmo, donde claramente se establecen las bases para un ambiente sano y saludable.

Argentina firmó en Estocolmo el convenio sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, (persistent organic pollutans, POPS) que trata de eliminar totalmente compuestos con posibilidades de bio acumularse;  en vigencia desde el 17 de mayo del 2004, el artículo 5to. se refiere específicamente a la reducción o eliminación de estos poluentes.

Artículo 5 Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción no intencional. Cada Parte adoptará como mínimo las siguientes medidas para reducir las liberaciones totales derivadas de fuentes antropógenas de cada uno de los productos químicos incluidos en el anexo C, con la meta de seguir reduciéndolas al mínimo y, en los casos en que sea viable, eliminarlas definitivamente:

a) Elaborará en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio para dicha Parte, y aplicará ulteriormente, un plan de acción o, cuando proceda, un plan de acción regional o subregional como parte del plan de aplicación especificado en el artículo 7, destinado a identificar, caracterizar y combatir las liberaciones de los productos químicos incluidos en el anexo C y a facilitar la aplicación de los apartados b) a e).  En el plan de acción se incluirán los elementos siguientes:

i) Una evaluación de las liberaciones actuales y proyectadas, incluida la preparación y el mantenimiento de inventarios de fuentes y estimaciones de             liberaciones, tomando en consideración las categorías de fuentes que se indican en el anexo C.

ii) Una evaluación de la eficacia de las leyes y políticas de la Parte relativas al manejo de esas liberaciones.

iii) Estrategias para cumplir las obligaciones estipuladas en el presente párrafo, teniendo en cuenta las evaluaciones mencionadas en los incisos i) y ii);

iv) Medidas para promover la educación, la capacitación y la sensibilización sobre esas estrategias.

v) Un examen quinquenal de las estrategias y su éxito en cuanto al cumplimiento obligaciones estipuladas en el presente párrafo; esos exámenes se             incluirán en informes que se presenten de conformidad con el artículo 15;

vi) Un calendario para la aplicación del plan de acción, incluidas las estrategias y medidas que se señalan en ese plan.

b) Promover la aplicación de las medidas disponibles, viables y prácticas que permitan lograr rápidamente un grado realista y significativo de reducción de las liberaciones o de eliminación de fuentes;

c) Promover el desarrollo y, cuando se considere oportuno, exigir la utilización de materiales, productos y procesos sustitutivos o modificados para evitar la formación y liberación de productos químicos incluidos en el anexo C, teniendo en cuenta las orientaciones generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en el anexo C y las directrices que se adopten por decisión de la

Conferencia de las Partes;

d) Promover y, de conformidad con el calendario de aplicación de su plan de acción, requerir el empleo de las mejores técnicas disponibles con respecto a las nuevas fuentes dentro de las categorías de fuentes que según haya determinado una Parte justifiquen dichas medidas con arreglo a su plan de acción, centrándose especialmente en un principio en las categorías de fuentes incluidas en la parte II del anexo C.  En cualquier caso, el requisito de utilización de las mejores técnicas disponibles con respecto a las nuevas fuentes de las categorías incluidas en la lista de la parte II de ese anexo se adoptarán gradualmente lo antes posible, pero a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor del Convenio para esa Parte. Con respecto a las categorías identificadas, las Partes promoverán la utilización de las mejores prácticas ambientales.  Al aplicar las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales, las Partes deberán tener en cuenta las directrices generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en dicho anexo y las directrices sobre mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales que se adopten por decisión de la Conferencia de las Partes;

e) Promover, de conformidad con su plan de acción, el empleo de las mejores técnicas

disponibles y las mejores prácticas ambientales:

i) Con respecto a las fuentes existentes dentro de las categorías de fuentes incluidas en la parte II del anexo C y dentro de las categorías de fuentes             como las que figuran en la parte III de dicho anexo; y

ii) Con respecto a las nuevas fuentes, dentro de categorías de fuentes como las incluidas en la parte III del anexo C a las que una Parte no se haya             referido en el marco del apartado.

d). Al aplicar las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales las Partes tendrán en cuenta las directrices generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en el anexo C y las directrices sobe mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales que se adopten por decisión de la Conferencia de las Partes;

f) A los fines del presente párrafo y del anexo C:

i) Por “mejores técnicas disponibles” se entiende la etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de actividades y sus métodos de operación que             indican la idoneidad práctica de técnicas específicas para proporcionar en principio la base de la limitación de las liberaciones destinada a evitar y,             cuando no sea viable, reducir en general las liberaciones de los productos químicos incluidos en la parte I del anexo C y sus efectos en el medio             ambiente en su conjunto.  A este respecto:

ii) “Técnicas” incluye tanto la tecnología utilizada como el modo en que la instalación es diseñada, construida, mantenida, operada y desmantelada;

iii) “Disponibles” son aquellas técnicas que resultan accesibles al operador y que se han desarrollado a una escala que permite su aplicación en el sector             industrial pertinente en condiciones económica y técnicamente viables, teniendo en consideración los costos y las ventajas; y

iv) Por “mejores” se entiende más eficaces para lograr un alto grado general de
protección del medio ambiente en su conjunto;

v) Por “mejores prácticas ambientales” se entiende la aplicación de la combinación más adecuada de medidas y estrategias de control ambiental;

vi) Por “nueva fuente” se entiende cualquier fuente cuya construcción o modificación sustancial se haya comenzado por lo menos un año después de la             fecha de:

a.  Entrada en vigor del presente Convenio para la Parte interesada; o

b.  Entrada en vigor para la Parte interesada de una enmienda del anexo C en virtud de la cual la fuente quede sometida a las disposiciones del                presente Convenio exclusivamente en virtud de esa enmienda.

g) Una Parte podrá utilizar valores de límite de liberación o pautas de comportamiento para cumplir sus compromisos de aplicar las mejores técnicas disponibles con arreglo al presente párrafo.

Y el anexo C, que dice:

Anexo C

PRODUCCIÓN NO INTENCIONAL

Parte I

Contaminantes orgánicos persistentes sujetos a los requisitos del artículo 5

El presente anexo se aplica a los siguientes contaminantes orgánicos persistentes, cuando se forman y se liberan de forma no intencional a partir de fuentes antropógenas:

Producto químico

Dibenzoparadioxinas    y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF)

Hexaclorobenceno (HCB) (No. CAS: 118-74-1)

Bifenilos policlorados (PCB)

Parte II

Categorías de fuentes

Las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión incompleta o de reacciones químicas. Las siguientes categorías de fuentes industriales tienen un potencial de formación y liberación relativamente elevadas de estos productos químicos al medio ambiente:

a) Incineradoras de desechos, incluidas las coincineradoras de desechos municipales, peligrosos o médicos o de fango cloacal;

b) Desechos peligrosos procedentes de la combustión en hornos de cemento;

c) Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos químicos que producen cloro elemental para el blanqueo;

d) Los siguientes procesos térmicos de la industria metalúrgica:

i) Producción secundaria de cobre;

ii) Plantas de sinterización en la industria del hierro e industria siderúrgica;

iii) Producción secundaria de aluminio;

iv) Producción secundaria de zinc.

Parte III

Categorías de fuentes

Pueden también producirse y liberarse en forma no intencionada dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados, hexaclorobenceno y bifenilos policlorados a partir de las siguientes categorías de fuentes, en particular:

a) Quema a cielo abierto de desechos, incluida la quema en vertederos;

b) Procesos térmicos de la industria metalúrgica no mencionados en la parte II;

c) Fuentes de combustión domésticas;

d) Combustión de combustibles fósiles en centrales termoeléctricas o calderas industriales;

e) Instalaciones de combustión de madera u otros combustibles de biomasa;

f) Procesos de producción de productos químicos determinados que liberan de forma no intencional contaminantes orgánicos persistentes formados, especialmente la producción de clorofenoles y cloranil;

g) Crematorios;

h) Vehículos de motor, en particular los que utilizan gasolina con plomo como combustible;

i) Destrucción de carcasas de animales;

j) Teñido (con cloranil) y terminación (con extracción alcalina) de textiles y cueros;

k) Plantas de desguace para el tratamiento de vehículos una vez acabada su vida útil;

l) Combustión lenta de cables de cobre;

m) Desechos de refinerías de petróleo.

Parte IV

Definiciones

1. A efectos del presente anexo:

a) Por “bifenilos policlorados” se entienden compuestos aromáticos formados de tal manera que los átomos de hidrógeno en la molécula bifenilo (2 anillos bencénicos unidos entre sí por un enlace único carbono-carbono) pueden ser sustituidos por hasta diez átomos de cloro; y

b) Las “dibenzoparadioxinas policloradas” y los “dibenzofuranos policlorados”, son compuestos tricíclicos aromáticos constituidos por dos anillos bencénicos unidos entre sí, en el caso de las dibenzoparadioxinas policloradas por dos átomos de oxígeno, y en el caso de los dibenzofuranos policlorados por un átomo de oxígeno y un enlace carbono-carbono y cuyos átomos de hidrógeno pueden ser sustituidos por hasta ocho átomos de cloro.

2. En el presente anexo la toxicidad de las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, se expresa utilizando el concepto de equivalencia tóxica, que mide la actividad tóxica relativa tipo dioxina de distintos congéneres de las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, bifenilos policlorados coplanares en comparación con la 2,3,7,8-tetraclorodibenzoparadioxina. Los valores del factor tóxico equivalente que se utilizarán a efectos del presente Convenio serán coherentes con las normas internacionales aceptadas, en primer lugar con los valores del factor tóxico equivalente para mamíferos de la Organización Mundial de la Salud de 1998 con respecto a las dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados y bifenilos policlorados coplanares. Las concentraciones se expresan en equivalentes tóxicos.

Parte V

Orientaciones generales sobre las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales

En esta parte se transmiten a las Partes orientaciones generales sobre la prevención o reducción de las liberaciones de los productos químicos incluidos en la parte I.

A. Medidas generales de prevención relativas a las mejores técnicas disponibles y a las mejores prácticas ambientales Debe asignarse prioridad al estudio de criterios para evitar la formación y la liberación de los productos químicos incluidos en la parte I. Entre las medidas útiles podrían incluirse:

a) Utilización de una tecnología que genere pocos desechos;

b) Utilización de sustancias menos peligrosas;

c) Fomento de la regeneración y el reciclado de los desechos y las sustancias generadas y utilizadas en los procesos;

d) Sustitución de materias primas que sean contaminantes orgánicos persistentes o en el caso de que exista un vínculo directo entre los materiales y las liberaciones de contaminantes orgánicos persistentes de la fuente;

e) Programas de buen funcionamiento y mantenimiento preventivo;

f) Mejoramiento de la gestión de desechos con miras a poner fin a la incineración de desechos a cielo abierto y otras formas incontroladas de incineración, incluida la incineración de vertederos. Al examinar las propuestas para construir nuevas instalaciones de eliminación de desechos, deben considerarse alternativas como, por ejemplo, las actividades para reducir al mínimo la generación de desechos municipales y médicos, incluidos la regeneración de recursos, la reutilización, el reciclado, la separación de desechos y la promoción de productos que generan menos desechos. Dentro de este criterio deben considerarse cuidadosamente los problemas de salud pública;

g) Reducción al mínimo de esos productos químicos como contaminantes en otros productos;

h) Evitación del cloro elemental o productos químicos que generan cloro elemental para blanqueo.

B. Mejores técnicas disponibles

El concepto de mejores técnicas disponibles no está dirigido a la prescripción de una técnica o tecnología específica, sino a tener en cuenta las características técnicas de la instalación de que se trate, su ubicación geográfica y las condiciones ambientales locales. Las técnicas de control apropiadas para reducir las liberaciones de los productos químicos incluidos en la parte I son en general las mismas. Al determinar las mejores técnicas disponibles se debe prestar atención especial, en general o en casos concretos, a los factores que figuran, a continuación teniendo en cuenta los costos y beneficios probables de una medida y las consideraciones de precaución y prevención:

a) Consideraciones generales:

i) Naturaleza, efectos y masa de las emisiones de que se trate: las técnicas pueden variar dependiendo de las dimensiones de la fuente;

ii) Fechas de puesta en servicio de las instalaciones nuevas o existentes;

iii) Tiempo necesario para incorporar la mejor técnica disponible;

iv) Consumo y naturaleza de las materias primas utilizadas en el proceso y su eficiencia energética;

v) Necesidad de evitar o reducir al mínimo el impacto general de las liberaciones en el medio ambiente y los peligros que representan para éste;

vi) Necesidad de evitar accidentes y reducir al mínimo sus consecuencias para el medio ambiente;

vii) Necesidad de salvaguardar la salud ocupacional y la seguridad en los lugares de trabajo;

viii) Procesos, instalaciones o métodos de funcionamiento comparables que se han ensayado con resultados satisfactorios a escala industrial;

ix) Avances tecnológicos y cambio de los conocimientos y la comprensión en el ámbito científico.

b) Medidas de reducción de las liberaciones de carácter general: Al examinar las propuestas de construcción de nuevas instalaciones o de modificación importante de instalaciones existentes que utilicen procesos que liberan productos químicos de los incluidos en el presente anexo, deberán considerarse de manera prioritaria los procesos, técnicas o prácticas de carácter alternativo que tengan similar utilidad, pero que eviten la formación y liberación de esos productos químicos. En los casos en que dichas instalaciones vayan a construirse o modificarse de forma importante, además de las medidas de prevención descritas en la sección A de la parte V, para determinar las mejores técnicas disponibles se podrán considerar también las siguientes medidas de reducción:

i) Empleo de métodos mejorados de depuración de gases de combustión, tales como la oxidación térmica o catalítica, la precipitación de polvos o la adsorción;

ii) Tratamiento de residuos, aguas residuales, desechos y fangos cloacales mediante, por ejemplo, tratamiento térmico o volviéndolos inertes o mediante procesos químicos que eliminen su toxicidad;

iii) Cambios de los procesos que den lugar a la reducción o eliminación de las liberaciones, tales como la adopción de sistemas cerrados;

iv) Modificación del diseño de los procesos para mejorar la combustión y evitar la formación de los productos químicos incluidos en el anexo, mediante el control de parámetros como la temperatura de incineración o el tiempo de permanencia.

C. Mejores prácticas ambientales La Conferencia de las Partes podrá elaborar orientación con respecto a las mejores prácticas ambientales.

Dentro de este marco regulatorio deberemos incluir las actividades industriales nuevas.

Para entender de qué se está hablando hay que saber básicamente:

I ) la industria papelera es de gran inversión

II) que utiliza mucha agua

III) que utiliza mucha energía

IV) el producto es un comodity

De la lectura de estos puntos del convenio deducimos que Argentina debe aceptar la instalación de industrias que no emitan o si lo hacen deben estar dentro de los límites permitidos.

Situación Argentina

La Argentina importa el 30 % de papel que utiliza.

La industria papelera estuvo sujeta, en los últimos años, a importantes cambios como consecuencia de la entrada de capitales externos en un sector caracterizado por una fuerte concentración de la producción. El 50% de la capacidad de producción de papeles y cartones y el 75% de las pastas celulósicas está concentrado en cinco empresas.

La íntima relación entre la actividad forestal y el desarrollo de la industria del papel da lugar a una breve mención sobre la misma. Argentina posee fuertes ventajas comparativas para el desarrollo forestal por las características físicas y climáticas así como por la disponibilidad de mano de obra pero con falta de nuevos inversores en la actividad. Con el fin de explotar estas potencialidades el gobierno creó un nuevo marco con el fin de incentivar el desarrollo del sector a través de la atracción de nuevas inversiones y la creación de nuevos puestos de trabajo.

Volviendo a la industria del papel, si se analizan los datos de consumo aparente en el período 1990-1996 se puede observar que esta industria registró un importante crecimiento, entre ambos años se dio un incremento del 40% en pastas celulósicas y un 80% en papeles, cartones y cartulinas. Los datos de consumo aparente pueden observarse en la Tabla VII.

Tabla VII: Evolución del consumo Aparente de la Industria celulósica-papelera  argentina – 1990-1996 (miles de toneladas)

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996
Pastas Celulósicas 583,5 628,6 664,3 625,0 697,3 717,2 813,9
Papeles,Cartones y

Cartulinas

855,3 1. 125,6 1.377,4 1.473,3 1.53.8,1 1.585,6 1.538,1
Fuente: Asociación Fabricantes de Celulosa y Papel.

Esta tendencia creciente tuvo continuidad durante 1997, año en que la producción de pasta de papel se elevó un 8,2% con respecto al año anterior como consecuencia de la demanda sostenida de papeles para impresión, envases y embalaje.

La tendencia ha seguido hasta nuestros días.

Analicemos lo que ocurre en nuestra provincia, si bien es cierto es muy difícil encontrar datos oficiales, en estos últimos tiempos, vemos que se aumenta la superficie plantada de pinos y eucaliptus, tendencia que se ve apoyada por la política de estado que hace la Nación ayudando a las forestaciones con subsidios que garantizan cubrir los costos del implante con solo demostrar que la plantación existe y ya tiene más de 18 meses.

Si bien no hay estudios serios de ningún organismo de investigación de la capacidad de autodepuración de los Ríos de Argentina se puede percibir que el río Uruguay tiene una capacidad menor que el rio Paraná.

Tampoco tenemos tratados internacionales, bilaterales con Brasil, lo que les permite a estos permitir la instalación de industrias sobre el río que pueden dañarlo, ya que el tercio superior del río Uruguay está bajo la exclusiva soberanía del Brasil.

Nuestra asociación, que es miembro fundador del Movimiento Transfronterizo de ONG ambientalistas ha esta bregando por la integración de Brasil a la CARU, comisión administradora del río Uruguay, con sede en Colón y Paysandú, obteniendo respuestas de las Cancillerías muy dispares, por ejemplo Uruguay hace mención a la imposibilidad de integrar Brasil porque la CARU es producto de un tratado bilateral Argentina – Uruguay, la presidencia de Argentina forma un expediente y envía a Cancillería, Brasil hace lo mismo.

En la misma dirección se solicitó se uniformen las reglas de pesca entre los estados soberanos, que son Santa Catalina, Rio Grande del Sur, Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Soriano, Brasil, Argentina, Uruguay, al menos desde los estado federales, con respuesta de Brasil elevando para el estudio a Cancillería y a la Procuraduría que tiene a cargo el Comité de Cuenca del río Uruguay, sin respuesta de ninguna de las provincias de Argentina y la elevación a Cancillería de nota.

La pronta integración del Comité de cuenca podría facilitar la igualación de las normativas de calidad de agua, la policía de aplicación, y el tribunal competente.

Por ahora debemos centrar la atención en el artículo 5 del Convenio de Estocolmo, el anexo C y el negocio del papel en nuestro país dentro del marco de la Constitución Nacional artículo 41 y las leyes que lo reglamentan.

Para poder cumplir con este tratado hay que verificar que tipo de producción de papel es el más conveniente para el cumplimiento del mandato constitucional.

Producción de papel y/o pasta de celulosa

Para analizar esto hay que tener en cuenta que el papel es producto de grandes inversiones de capital, que es un comodity, es decir se fabrica en grandes cantidades para que sea más o menos rentable, necesita gran cantidad de energía y gran cantidad de agua.

Las inversiones rondan los dos billones de dólares y de allí para arriba, como es un comodity depende de la habilidad para bajar costos que sea factible hacerlo o no, la ventaja comparativa no debe ser la relajación de las normas ambientales en nuestra región, sino la cercanía de las forestas y el ahorro de fletes y porque no alguna ventaja impositiva, el agua que se utiliza puede ser usada en circuito cerrado, es decir se la purifica y re utiliza, siendo este el mejor método para el ambiente; se consume gran cantidad de energía, mucha de la cual suele obtenerse de quemar residuos de la propia fabricación.

Métodos

Existen tecnologías eficientes para la obtención de papel, las que no contabilizan el deterioro del ambiente como un costo, y utilizan cloro para el blanqueo.

Y existen también tecnologías más amigables con el medio ambiente que no utilizan cloro y por lógica no generan compuestos químicos tóxicos persistentes.

Lo mismo ocurre con el uso de agua y de energía.

En síntesis:

Las tecnologías llamas BAT (en inglés mejores tecnologías disponibles) en general combinan métodos y se reduce el impacto:

  • Reducir al mínimo los árboles usado
  • Maximizar la producción energética de la biomasa
  • Reducir al mínimo las emisiones al aire, agua y residuos sólidos
  • Producir papel de alta calidad reciclable.

Sin embargo no basta con que el inversor diga que es BAT, hay que verificar en el lugar si es conveniente el sistema propuesto.

Proceso Kraft, se ha estado tratando de modificar y ajustar el proceso Kraft para que no sea contaminante, las fábricas de Argentina han firmado compromisos en este sentido, y se puede decir que:

Para reducir contaminación del aire se necesita:

Instalar lavadores de gases en las calderas de recuperación

Recolección  e incineración de gases malolientes de la caldera y horno de gas

Instalación de precipitaderos de partículas

Calderas de potencia y de horno de cal con baja emisión de NOx

Para reducir la contaminación del agua:

Descortezado en seco

Des lignificación extendida, menos lignita al blanqueo

Des lignificación con oxígeno

Lavado exhaustivo y eficiente

Cerramiento de circuitos de agua

Tratamiento primario, secundario y terciario de efluentes

Disminuir uso de energía, usando residuos

Para la instalación de nuevas pasteras se firmó que se deberá:

Controlar tamaño de chips

Depuración en circuito cerrado, derivando a filtros de recuperación

Anti espumas libres de dioxinas

Optimización del lavado de pulpa reforzada con oxígeno y peróxido, eliminando todo uso de cloro

Mezclador eficaz de reactivos

Tratamiento biológico de efluentes para disminuir el 90 % de DBO

Agregando la des lignificación extendida y/o con oxígeno

También en documentos de Estocolmo se encuentran detalladamente descriptos los métodos convenientes.

Visto las explicaciones anteriores.

Y que la provincia tiene un enorme potencial para producción de pulpa  de celulosa y papel por la ventaja comparativa de clima – suelo, la disponibilidad de agua, la disponibilidad de energía ya que es afectada por las dos represas productoras más grandes del país y que el flete encarece la materia prima de forma tal que los fleteros ganan más que los productores de madera y que además el flete es perjudicial para el ambiente global, que se generan puestos de trabajo directos e indirectos,

La Legislatura de Corrientes sanciona con fuerza de ley

Artículo primero: Admítase en la provincia de Corrientes las empresas productoras de pasta celulosa y papel que cumplan los siguientes requisitos:

Inc a: reciclen el agua utilizada, es decir que no se tome agua en forma permanente para los procesos, purificando y reciclando

Inc b: no utilicen cloro, hipoclorito, y ningún otro blanqueador que posea cloro en su molécula,  sulfitos, sulfatos en parte de sus procesos

Inc c: utilicen  para producir energía los residuos orgánicos de su propio proceso

Inc d: utilicen oxígeno o peróxido como elemento de blanqueo

Inc e: cumplan con todos los requisitos del Convenio de Estocolmo

Artículo segundo: la empresa deberá instalar las fábricas de producción de insumos, como agua oxigenada en la provincia y todo otro tipo de producto insumo y utilizar la producción de forestales locales

Artículo tercero: no se harán excepciones impositivas provinciales

Artículo cuarto: se crea el Instituto Provincial del Papel que se financiará en su totalidad con la renta que se perciba de las industrias papeleras y cuyos objetivos son:

Inc a: creación de un laboratorio de experimentación de métodos de producción de papel sin contaminación

Inc b: investigar el comercio internacional y local del papel

Inc c: publicar el resultado de las investigaciones

Inc d: funcionar como el órgano oficial de control de contaminación para todas las industrias químicas de la provincia