Creación de un Registro de Disparo Testigo en la Provincia de Corrientes
La creación de un Registro de Disparo Testigo es considerado de suma importancia para mejorar la capacidad de investigación criminal donde se utilicen armas de fuego. Este sistema de registración consiste en crear una base de datos de balas y vainas servidas de la totalidad de las armas de fuego que se encuentran en el territorio de la provincia, hayan intervenido en un hecho delictivo o no, estén en manos de fuerzas de seguridad, delincuentes o civiles.-
Al igual que una huella digital, toda bala disparada y toda vaina o cartucho descargado poseen marcas únicas, según el arma que haya sido utilizada. Los rasgos propios encontrados en los proyectiles y vainas son frecuentemente conocidos como la firma balística de cada arma de fuego. Estas marcas se producen cuando al dispararla, el percutor y el cañón de la misma dejan grabados en la bala y en la vaina campos y estrías particulares, propias de cada una de ellas. Actualmente, estos rasgos impresos en cada bala y vaina son usados por los profesionales balísticos para cotejarlas y determinar cuál fue el arma que la disparó. Estos elementos que se recuperan en la escena del crimen se estudian a través de medios manuales o de un microscopio para precisar su procedencia. Es decir que a través del proyectil y de su vaina podríamos saber cuál fue el arma que se utilizó para disparar. Esclareciendo en muchos casos crímenes que sin estas técnicas serían irresolutos. En nuestra provincia los técnicos que se dedican a este tipo de investigaciones gozan de muy buena reputación, a pesar de la escasez de recursos de todo tipo. Para mostrar las limitaciones con la que se encuentra un investigador, tenemos que decir que en muy pocas dependencias de la policía hay microscopios adecuados y que, al no existir una base de datos de balas y vainas, la única manera de relacionar la misma arma en dos hechos criminales es a partir de la capacidad del investigador y de la comparación posterior realizada. Con una base de datos actualizada podría saberse en todas las oportunidades que fue utilizada esa arma, no importando el curso de la investigación o el lugar del hecho criminal, teniendo de manera inmediata, los datos del poseedor, si éste la hubiese registrado.-
Estos sistemas de almacenamiento de datos balísticos están siendo utilizados en la mayoría de los países del primer mundo, y la intención de muchos de ellos es conformar una red de cooperación internacional.-
Los beneficios más ostensibles que obtendríamos teniendo un registro amplio y actualizado de las características propuestas, serían los siguientes: 1) Un pronunciado mejoramiento en la capacidad de investigación criminal tanto de los organismos de seguridad, como de la justicia. 2) Reducción del mercado negro de armas. 3) Control riguroso de las armas y de su utilización. 4) Reducción de la impunidad, en especial en los casos de homicidios con armas de fuego.-
Esta iniciativa tiene por objetivo primordial reducir la criminalidad y la inseguridad que impera en nuestra provincia, poniendo énfasis en la utilización de recursos humanos especializados y tecnologías adecuadas, de los que sin duda alguna podríamos disponer.-
Por todo lo expuesto, es que solicito el acompañamiento de mis pares en la sanción del presente proyecto de ley.
Por ello:
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: CRÉASE el Registro de Disparo Testigo de toda arma de fuego que se encuentre en el territorio de la Provincia de Corrientes.-
Artículo 2º.- Deberá asentarse en el Registro de Disparo Testigo, toda la información necesaria para conformar un base de datos con las huellas balísticas, particulares y únicas que brinda cada proyectil disparado por un arma de fuego, como así también su vaina servida. Tales elementos y la información que se obtenga deberán conservarse en envases inviolables.-
Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Corrientes. El que deberá llevar el Registro de Disparo Testigo actualizado y disponible para la consulta de Organismos Oficiales y Dependencias Judiciales. La autoridad de contralor emitirá un certificado comprobante de haber realizado el disparo testigo, sin perjuicio de las obligaciones dispuestas por la normativa nacional y provincial.-
Artículo 4º.- DISPONESE para todo poseedor o tenedor de armas de fuego, la obligatoriedad de someterlas al procedimiento que reglamentariamente se prevea, con el objeto de que le sea extendido el correspondiente certificado de realización del Disparo Testigo.-
Artículo 5º.- Para el caso de armas nuevas, es obligación de las personas físicas o jurídicas dedicadas a su venta, el entregarlas con el correspondiente Certificado de Disparo Testigo. En caso de verificarse el incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, la Autoridad de Aplicación, podrá sancionar al infractor con multa, según lo establecido por la reglamentación.-
Artículo 6º.- Los poseedores o legítimos tenedores de armas de fuego disponen de un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la reglamentación de la presente Ley, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4º, en la forma y lugares que la reglamentación determine.-
Artículo 7º.- EL Poder Ejecutivo Provincial, a través del Decreto Reglamentario que deberá dictar en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días a contar desde la promulgación de la presenta normativa, y a fin de estimular una pronta regularización de los actuales tenedores de armas de fuego, establecerá un arancel diferencial, para aquellos que cumplan con el requisito fijado en la presente Ley dentro de los noventa (90) días de reglamentada la misma.-
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación queda facultada para realizar convenios de cooperación con la Nación y otras provincias, a los efectos de intercambiar base de datos, asistencia e información sobre los registros balísticos almacenados.-
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-