Impuesto automotor y otros rodados
EXPTE Nº 6505/11 INGRESO 20/10/11 HORA 9.54
PROYECTO de LEY
INICIATIVA : Diputado Cr. Ramón Alberto Simón – (BLOQUE LIBERAL) .
OBJETO : S/PROYECTO IMPUESTO AUTOMOTOR Y OTROS RODADOS.
E X P O S I C I Ó N de M O T I V O S
Honorable Cámara :
Que, los Municipios de la Provincia de Corrientes han sido reconocidos como una comunidad de derecho natural y sociopolítica, fundada en relaciones estables de vecindad y como entidad autónoma en lo político (Art 216º Constitución de la Provincia de Corrientes = C.P.), siendo necesario para ello tener plena autonomía financiera, y en la administración y disposición de sus recursos, que le son ratificados por el Art. 228º de la C.P.
Que, se reconoce como recursos municipales propios, entre otros : El Impuesto a los Automotores y otros Rodados (Art. 229º, Inc. 2 de la C.P. ) , siendo necesario dictar normas que reglamenten esta nueva asignación de recursos, ya que si bien los municipios de Corrientes han venido percibiendo los ingresos por cobros de dichos tributos desde el año 1981, no ha sido sino hasta la reforma de la Constitución Provincial del año 2007 que pasa a formar parte de los recursos municipales propios, y no la mera percepción de los mismos .
Que, en virtud de garantizar equidad tributaria, y cumpliendo con principios fiscales de transparencia, igualdad, facilidad de cumplimiento del contribuyente, exactitud de cálculos , igualdad de valuaciones y tasas o alícuotas de impuestos, es necesario dictar normas que establezcan los alcances de las potestades tributarias asignadas a los municipios ; la cooperación y coordinación entre las jurisdicciones municipales con la Provincia de Corrientes , manteniendo relación y coordinación con Autoridades Nacionales en materia y competencia de inscripciones de dominio de automotor y otros rodados ; valuaciones mínimas ; tasas mínimas y máximas ; exenciones; etc.
Que, los aspectos mencionados en párrafo precedente, meramente enunciativos, son a efectos de garantizar la claridad de normas fiscales que ayuden a la mejor relación entre fisco y contribuyentes, siendo responsabilidad de la Provincia de Corrientes y sus Municipios otorgar la debida seguridad jurídica, cumpliendo con la Disposición Transitoria 19º, que expresa “.. El Estado Provincial y los municipios deben establecer formas de coordinación económica y financiera que permitan alcanzar eficiencia en el gasto, indicadores y sistemas presupuestarios comunes, responsabilidad fiscal y armonización tributaria, especialmente en relación a la actualización catastral y modernización de los registros a los efectos de unificar las condiciones de percepción de los impuestos a los automotores y otros rodados, e inmobiliario urbano y suburbano o subrural “.
Que, el proyecto busca asegurar a los municipios el derecho constitucional de legislar sobre recursos que le son propios, y a la vez, comprometer a la debida cooperación y coordinación con el Estado Provincial y Nacional a través de los Órganos pertinentes en la materia (D.G.R. ; CÓDIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES y la DNRNPAyCP (Dirección Nacional Registro Nacional Parque Automotor y Créditos Prendarios) a efectos de las valuaciones mínimas.
Que, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993 suscripto y ratificado por el Gobierno Federal y la totalidad de los gobiernos Provinciales -Incluido la Provincia de Corrientes- establece en el Acto Declarativo Segundo -Compromisos Tributarios-, la unificación con las jurisdicciones respecto del Impuesto automotor de los valores y alícuotas en concordancia con lo que establezca la D.G.I. para el Impuesto a los Bienes Personales.
Que, a efectos de unificaciones, el valor imponible a determinar surge de la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (DNRNPAyCP) y valuaciones mínimas que establezca la AFIP – D.G.I. para el Impuesto a los Bienes Personales o quién a futuro lo suplante.
Que, con los límites que se derivan de los compromisos asumidos por la Provincia de Corrientes, los municipios, acorde con la experiencia adquirida en las tres décadas de tener a su cargo la percepción del Impuesto Automotor y otros Rodados, podrán dictar normas que reglamenten los elementos de la obligación tributaria; formas de pago; periodicidad; agentes de retención y/o percepción; convenios inter jurisdiccionales, entre otras cuestiones normativas reglamentarias.
POR LO EXPUESTO :
LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS y EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY :
CAPITULO I
Del hecho imponible
Art. 1: Por los vehículos automotores, acoplados, moto vehículos, y similares, radicados en la jurisdicción de cada Municipio de la Provincia de Corrientes-, se abonará la contribución establecida en el presente Título, conforme a las tablas de valores, alícuotas, adicionales o descuentos, importes fijos y/o mínimos que establezca la Ordenanza Impositiva anual de cada Municipio. Se considera radicado en cada Municipio todo vehículo automotor, acoplado, moto vehículo o similar que sea de propiedad o tenencia de persona domiciliada dentro de su jurisdicción, o tengan en el mismo su guarda habitual, conforme a las normativas de la DNRNRPAyCP a los efectos registrales de dominio.
Radicación
Art. 2: Se ratifica lo establecido en el Art. 210º del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes – Ley 3037 y sus modificaciones – , hasta la sanción de la Ordenanza específica en cada Municipio.
CAPITULO II
Contribuyentes y Responsables
Art. 3º: Se ratifica lo establecido en el Art. 211º del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes – Ley 3037 y sus modificaciones – , hasta la sanción de la Ordenanza específica en cada Municipio.
CAPITULO III
Base Imponible
Art. 4º: Se ratifica lo establecido en el Art. 212º del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes – Ley 3037 y sus modificaciones – , hasta la sanción de la Ordenanza específica en cada Municipio , la que deberá contemplar las valuaciones mínimas y alícuotas según se establece en el Art. 9º .
CAPITULO IV
Exenciones
Art. 5º: Se ratifica lo establecido en el Art. 213º del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes – Ley 3037 y sus modificaciones.- hasta la sanción de la Ordenanza específica en cada Municipio
CAPITULO V
Pago
Art. 6º: Se ratifica lo establecido en el Art. 214º del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes – Ley 3037 y sus modificaciones-, hasta la sanción de la Ordenanza específica en cada Municipio.
CAPITULO VI
Del Plazo y la Inscripción
Plazo
Art. 7º: El pago del presente impuesto se efectuará dentro del plazo que fije anualmente cada Municipio en la Ordenanza Tarifaria u acto administrativo pertinente, cuando los vehículos estén inscriptos en su Jurisdicción y en cualquier otro momento del año cuando se solicite su inscripción
Inscripción y Radicación
Art. 8º: El Impuesto debe acreditarse en el lugar de radicación de la unidad. El contribuyente que haya pagado el Impuesto que establece el presente Título, recibirá como comprobante el recibo correspondiente. Para el caso que el vehículo no corresponda incorporarse a la DNRNPAyCP, el Municipio deberá proveer un juego de chapas identificatorias. La presentación de baja de jurisdicción de origen y libre deuda del Impuesto Automotor y otros Rodados, así como de multas, será requisito imprescindible para la inscripción.
CAPITULO VII
Disposiciones complementarias
Valuaciones mínimas – Alícuotas máximas y mínimas
Art. 9º: Los Municipios poseen la atribución para establecer los elementos de la obligación tributaria del impuesto a los Automotores y otros Rodados, debiendo respetar las valuaciones mínimas que fije la D.G.I. para el Impuesto a los Bienes Personales, a efectos de lo que se establece en el Art. 1º, de la presente, pudiendo utilizar en forma supletoria – cuando convenios de cooperación y/o recaudación así lo determinen, la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Valuaciones mínimas – Alícuotas máximas y mínimas
La alícuota a aplicar a fin de determinar el impuesto, no será superior al 2.5% (dos como cinco por ciento ) de la valuación indicada en el párrafo anterior. A efectos de equidad tributaria entre los Municipios, respetando los compromisos de la Provincia de Corrientes en el Pacto Federal, y la Disposición Transitoria 19º de la constitución Provincial , en la búsqueda de evitar anarquía tributaria ; competencias desleales y perjudiciales a las finanzas de los municipios, en ningún caso- sea por bonificaciones, descuentos u otras quitas, la alícuota a aplicar será inferior al 1,5% (uno coma cinco por ciento ) de la valuación precedentemente indicada.
Agentes de Percepción; Retención y Recaudación
Art. 10: Los Municipios tienen a su cargo la organización y funcionamiento de los registros de altas, bajas, modificaciones de datos, multas, otorgamiento de libre deuda de todos los vehículos automotores, acoplados, moto vehículos, y similares, radicados en la jurisdicción de cada Municipio, pudiendo firmar convenios de cooperación inter jurisdiccionales; convenir y/o designar agentes de percepción, retención; fiscalización y/o recaudación.
Art. 11º: Los Municipios entre sí, cada uno de ellos con la Provincia , o en el marco de las relaciones Intermunicipales y Supra municipales (Art 227º C.P.) pueden celebrar acuerdos y convenios de cooperación de soportes técnicos ; informáticos; tecnología y base de datos, a efectos de favorecer la aplicación, fiscalización y percepción del impuesto.
Art. 12º: El cobro de las deudas del Impuesto a los Automotores y otros Rodados se realizará conforme lo fije la Ordenanza Tributaria de cada Municipio, y en forma supletoria o en ausencia de normativa local, se tramitará conforme a las normas establecida en el Título Noveno del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes (Ley 3037 y sus modificatorias -texto ordenado Decreto 4142/83 seg. Ley 3784-).
Agentes de Percepción; Retención y Recaudación
Art. 13º: En forma supletoria, y mientras no se dicte la Ordenanza Tributaria específica al Impuesto a los Automotores y otros Rodados, cada Municipio podrá aplicar normativas del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes (Ley 3037 y modificatorias T.O.) o de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios .-
Art. 14º: Derógase el Art. 209º del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes, (Ley 3037 y sus modificatorias -texto ordenado Decreto 4142/83 seg. Ley 3784-).