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Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial Correntino

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FUNDAMENTOS:

La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada en octubre de 2003 por la Conferencia General de la UNESCO, entró en vigor el 20 de abril de 2.006, tres meses después de que llegara a treinta el número de Estados que depositaron instrumentos de ratificación. Hasta ahora, 137 Estados Miembros han ratificado el texto.

Ese Instrumento internacional demuestra el interés que los Estados Miembros conceden a la protección de la diversidad cultural y de la creatividad humana. Los modos de vida contemporáneos y los procesos de mundialización fragilizan considerablemente las culturas vivas heredadas de la tradición. Al ofrecer a esta últimas medios de preservación adecuados, este nuevo instrumento colma un vacío jurídico considerable.

El texto normativo de la UNESCO tiene por objeto contribuir a la salvaguardia de las tradiciones y expresiones orales -comprendidas las lenguas en su calidad de vectores de dicho patrimonio -, las artes escénicas, las prácticas sociales, los rituales, los acontecimientos festivos, los conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y las técnicas artesanales tradicionales.

La Convención subraya que el patrimonio inmaterial, transmitido de generación en generación, es continuamente recreado por las comunidades, a quienes procura un sentimiento de identidad y de continuidad.
Cada año, el Comité se reúne para decidir acerca de las inscripciones de las prácticas y expresiones culturales del patrimonio inmaterial propuestas por los Estados partes. Hasta el 2010, el Comité proclamó 232 elementos que integran la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

La Convención estableció además la creación de un Fondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, cuyos recursos provienen de las contribuciones de los Estados Partes y de otras fuentes.

A su vez, a partir de un acuerdo suscrito en febrero de 2006 entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno de la República del Perú, fue creado el Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) con sede en la ciudad de Cusco, Perú.
El Centro es una institución autónoma de carácter internacional encargada de apoyar las actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de los países de América Latina, al que han adherido la Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile y Ecuador, además de Perú.
En nuestro Derecho Público interno, la Constitución Nacional establece expresamente la obligación de las autoridades de preservar el patrimonio cultural en su art. 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.”

Asimismo, por Ley Nº 26.118 nuestro país ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. En el marco de esa normativa, se ha implementado el Programa Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, con el objetivo de  fomentar y apoyar las propuestas de identificación, inventario y registro de los bienes culturales de naturaleza inmaterial en el territorio de la nación Argentina; de desarrollar acciones de investigación, divulgación, valorización y salvaguardia de los bienes culturales de naturaleza inmaterial de nuestro país; y de promover la articulación interinstitucional necesaria en coordinación con las instituciones provinciales y no gubernamentales vinculadas.

El presente proyecto -además de fijar un precedente importante en la protección del patrimonio cultural inmaterial de la Provincia- permitirá una mejor preservación del mismo y la posibilidad de su fomento por medio de créditos o subsidios nacionales o internacionales.

POR ELLO

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º: DECLARASE Patrimonio Cultural Inmaterial de la Provincia de Corrientes a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- de la comunidad correntina. Entendiéndose como patrimonio cultural inmaterial, el que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

Artículo 2º: A los efectos de esta ley se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

Artículo 3º: El “Patrimonio Cultural Inmaterial Correntino” comprende:
a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma español y guaraní  como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

b) artes del espectáculo; en particular los realizados en teatros y/o locales  oficiales provinciales o municipales;

c) Folclore (baile y música) y literatura correntina;

d) Usos sociales, rituales y actos festivos, entre ellos y sin que la enumeración sea taxativa:

1) Actos en honor a la Virgen  de “Itatí”.

2) Actos en honor a la Virgen de la Merced; San Juan Bautista y del Milagro de la Cruz.

3) Actos patronales de las localidades del interior provincial.

4) Actos o fiestas populares en relación al culto popular del “Gaucho Gil”.

5) Actos en honor al Gral. José Francisco de San Martín en su casa natal de Yapeyú.

e) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

f) Técnicas artesanales tradicionales.

Artículo 4º: La autoridad de aplicación de la presente ley procederá a  la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

Artículo 5º: Será autoridad de Aplicación de la presente ley el Instituto de Cultura de la Provincia de Corrientes.

Artículo 6º: El Ministerio de Educación de la Provincia, incluirá en los programas de Estudios de todos sus niveles de la educación oficial y privada, bajo su supervisión, contenidos sobre la protección del patrimonio cultural inmaterial de la Provincia.

Artículo 7º: DE FORMA.-

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