Creación del Digesto Jurídico de la Provincia de Corrientes
FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
Someto a consideración esta iniciativa por la que se crea el Digesto Jurídico de la Provincia de Corrientes – Principios y procedimientos para la consolidación de las leyes, decreto-leyes y decretos provinciales vigentes y un anexo del derecho histórico correntino o derecho positivo no vigente, ordenado por materias. Al derecho histórico lo integran las leyes provinciales, los decretos leyes y los decretos, derogados o en desuso.-
El Honorable Congreso de la Nación Argentina ha sancionado en mayo de 1998, la Ley 24.967, la que fue promulgada en junio del mismo año y publicada en el Boletín Oficial del 25 de junio de 1998.
Por dicha Ley Nacional, se fijan los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de las Leyes nacionales y su reglamentación.-
Es un viejo anhelo de la Provincia de Corrientes producir el reordenamiento legal de toda la normativa vigente y organizar definitivamente sus leyes, decreto-leyes y decretos generales.
Se pretende establecer el remedio concreto al caos legal que implica la existencia de normas contrapuestas o contradictorias u otras que han caído por derogación tácita o expresa.
El cumplimiento de lo establecido en la presente, estará a cargo de una Comisión denominada: Comisión Técnica Especializada del Digesto Jurídico de los Poderes Legislativo y Ejecutivo,que se conformará a tal fin, integrada por cuatro miembros de la Cámara de Diputados; tres del Senado y cuatro representantes del Poder Ejecutivo.
Es imperioso para el sistema republicano, el ordenamiento y publicidad de las normas legales vigentes, que serán de utilidad para todos los ciudadanos, independientemente de la función o rol que tengan en nuestra sociedad.
La Resolución Nº 21/2011 de la Honorable Cámara de Senadores y la Resolución Nº 46/2011 de la Cámara de Diputados en sus respectivos artículos primero establecen: AUTORIZAR la Recopilación Virtual de las Leyes de la Provincia de Corrientes a los Departamentos de Información Parlamentaria y Archivo del Poder Legislativo y Área Encargada de Modernización Legislativa.
Dicha tarea está muy avanzada y se encuentra en las páginas de las Cámaras de Senadores y de Diputados como también en la página especializada de legislación (Programa de Modernización y Fortalecimiento de la Calidad Legislativa) con los Concejos Deliberantes de la Provincia.
Esta tarea la realizan los Departamentos de Archivo, Información Parlamentaria con la colaboración del Director de Despacho de la Cámara de Diputados y consiste en la clasificación temática y cronológica de las leyes de la Provincia de Corrientes vigentes desde el año 1821 al 2011, base fundamental para la realización del Digesto Jurídico Provincial.
Por estas consideraciones y las que resulten de la claridad de la normativa cuya sanción se pretende, solicito el pronto y favorable tratamiento del presente Proyecto de Ley.-
L E Y Nº .-
EL H. SENADO Y LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
DIGESTO JURIDICO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Capítulo I – Principios
ARTÍCULO 1º.- Valores. Esta ley tutela y regula el ordenamiento y la publicidad de las Leyes, Decretos Leyes y Decretos generales provinciales vigentes, conforme a los principios del régimen republicano de gobierno.-
ARTÍCULO 2º.- Objetivo. El objetivo de esta ley, es fijar los principios y el procedimiento para la consolidación de las Leyes, Decretos Leyes y Decretos provinciales generales, a través de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia de Corrientes.-
ARTÍCULO 3º.- Contenido. El Digesto debe contener:
a) Las Leyes Provinciales vigentes.-
b) Los Decretos Leyes generales vigentes, dictados por Gobiernos de Intervención Federal a la Provincia.
c) Los Decretos Provinciales generales y/ó reglamentarios vigentes.-
d) Un anexo del derecho histórico correntino o derecho positivo no vigente, ordenado por materias. Al derecho histórico lo integran las leyes provinciales, los decretos leyes y los decretos, derogados o en desuso.-
ARTÍCULO 4º.- Integración e interpretación. Para la integración e interpretación del ordenamiento jurídico de la Provincia de Corrientes, el derecho histórico tiene valor jurídico equivalente a los principios generales del derecho en los términos del artículo 16 del Código Civil.
ARTÍCULO 5º.- Lenguaje y redacción. El lenguaje y la redacción del Digesto Jurídico de la Provincia de Corrientes se ajustarán a las siguientes pautas:
a) Léxico. El lenguaje se adecuará al léxico jurídico de las instituciones y de las categorías del derecho. Se evitará el empleo de términos extranjeros, salvo que hayan sido incorporados, al léxico común o no exista traducción posible.
b) Las cifras o cantidades se expresarán en letras y números. En caso de error, se tendrá por válido lo expresado en letras.
c) Siglas: Las siglas irán acompañadas de la denominación completa que corresponda, en el primer uso que se haga en el texto legal. Sólo se utilizarán siglas cuando la locución conste de más de dos palabras y aparezca reiteradamente.
ARTÍCULO 6º.- Técnicas: Para el cumplimiento del objetivo, de esta ley, se emplearán las técnicas que se establecen a continuación:
a) Recopilación. Abarca la clasificación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por categorías.
b) Unificación. Importa la refundición en un solo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia.
c) Ordenación. Traduce la aprobación de textos ordenados, compatibilizados, en materias varias voces reguladas y/o modificadas parcialmente.
ARTÍCULO 7º.- Categorías. Las leyes provinciales y sus reglamentos, los decretos leyes y los decretos generales que integren el Digesto Jurídico de la Provincia de Corrientes, se identificarán por su categoría con la letra correspondiente, que individualizarán la rama de la ciencia del Derecho a la que corresponde, tomando como base la nomenclatura establecida por el Artículo 7º de la Ley Nacional Nº 24.967 y su reglamentación.-
ARTÍCULO 8º.- Publicidad. Se otorga valor de publicación oficial del Digesto Jurídico de la Provincia de Corrientes, a la reproducción de las leyes provinciales y sus reglamentos, los decretos leyes y los decretos provinciales que lo integren por caracteres magnéticos y medios informáticos u otra tecnología que garantice la identidad e inmutabilidad del texto y que cuenten con la debida autorización del Poder Ejecutivo Provincial. Estas publicaciones tienen valor jurídico equivalente a las del Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes.
Capítulo II – Procedimiento
ARTÍCULO 9º.- Elaboración. El cumplimiento de lo establecido en la presente Ley estará a cargo de una Comisión Técnica Especializada del Digesto Jurídico que se formará a tal efecto, integrada por cuatro (4) miembros (tres (3) Titulares y un (1) Suplente), en representación de la Cámara de Diputados; tres (3) miembros (dos (2) Titulares y un (1) Suplente representando al Senado y cuatro (4) miembros (tres (3) titulares y un (1) suplente) representando al Poder Ejecutivo. El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, serán los encargados de la confección del Digesto Jurídico de la Provincia de Corrientes, conforme a los principios de la presente.
En la confección del Digesto Jurídico de la Provincia de Corrientes, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo no podrán introducir modificaciones que alteren ni la letra ni el espíritu de la legislación vigente.
ARTÍCULO 10º.- Comisión Técnica Especializada del Digesto Jurídico. A los efectos de la elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia de Corrientes, el Poder Legislativo (cada Cámara Legislativa) y el Poder Ejecutivo deberán designar, respectivamente, a los miembros que conformarán la Comisión Técnica Especializada del Digesto Jurídico.
La Comisión Técnica Especializada del Digesto Jurídico se integrará además, por personal de planta que brindarán el auxilio administrativo pertinente como así también profesionales de reconocido prestigio en la especialidad por las materias establecidas, designados por el Poder Legislativo (Presidencias del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados) y el Poder Ejecutivo, respectivamente.
A ella corresponde preparar y elaborar el Digesto Jurídico de la Provincia de Corrientes, con dictamen científico por categoría jurídica, sobre la vigencia y consolidación de la legislación en las materias respectivas.
Será presidida por la persona que con el consenso de las respectivas Autoridades del Poder Legislativo (Cámaras de Diputados y de Senadores) y el Poder Ejecutivo designen, entre los miembros de la Comisión Técnica Especializada del Digesto Jurídico, y tendrá a su cargo la dirección, coordinación y supervisión del trabajo de la Comisión Técnica Especializada y la relación funcional y técnica con otros órganos públicos estatales o no estatales, en representación del Poder Ejecutivo Provincial y secundada por las personas que cada organismo representativo designe.
La Comisión Técnica Especializada del Digesto Jurídico se dividirá en comisiones internas de acuerdo a las categorías establecidas por materias, aplicándose para su funcionamiento el Reglamento que se dicte al efecto.
La Comisión Técnica Especializada del Digesto Jurídico podrá solicitar a todos los organismos públicos la información que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido y éstos están obligados a colaborar. Asimismo podrá requerir el asesoramiento académico, técnico e informático de universidades, centros de investigación y consultores públicos o privados, nacionales o provinciales
ARTÍCULO 11º.- Plazo. La Comisión Técnica Especializada del Digesto Jurídico tendrá un plazo de tres (3) años, contado a partir de la fecha de su constitución, para elaborar el objeto encomendado por la presente ley.
ARTÍCULO 12º.- Coordinación legislativa. Durante el lapso establecido para la elaboración del Digesto Jurídico de Corrientes, todas las normas legales (leyes y decretos) que se dicten deberán ser comunicadas en forma inmediata a la Comisión Técnica Especializada a los efectos de su consolidación en el Digesto Jurídico de la Provincia de Corrientes.
Asimismo, en los casos en que la naturaleza de la cuestión de que traten lo permita, se podrán remitir en consulta a la Comisión los proyectos de leyes, de sus reglamentaciones y de los proyectos de decretos generales, que se encuentren en proceso de tratamiento o elaboración.
ARTÍCULO 13º.- Numeración. Todas las leyes, decreto-leyes y decretos generales vigentes, mantendrán la numeración original, haciéndose referencia expresa a las derogaciones totales o parciales.-
ARTÍCULO 14º.- Individualización. Las leyes vigentes se identificarán por letra y número arábigo. La letra, que precederá, indicará la categoría jurídica científica de la ley, y el número arábigo referirá al orden histórico de la sanción de la misma.
Igual procedimiento de identificación se aplicará a los Decreto-Leyes, Decretos Reglamentarios y Decretos generales, con la salvedad que la numeración arábiga indicará número de orden y año completo del dictado; comenzando todos los años por una nueva numeración arábiga a partir del número nuevo.
ARTÍCULO 15º.- Aprobación. Dentro de los tres (3) años de elaborado el Digesto Jurídico de la Provincia de Corrientes, el Poder Ejecutivo Provincial conjuntamente con el Poder Legislativo lo elevarán a la Legislatura Provincial para su aprobación y puesta en vigencia por ley.
Con la ley de aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia de Corrientes, se entenderán derogadas todas las normas que no se hubieran incorporado al mismo hasta la fecha de la consolidación como legislación provincial general vigente.-
ARTÍCULO 16º.- Créase en el ámbito de la H. Legislatura de Corrientes, la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico de la Provincia de Corrientes.-
La Comisión Bicameral estará integrada por tres (3) Senadores y cuatro (4) Diputados, designados por cada una de las Cámaras, que formen parte de las respectivas Comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General y de Presupuesto e Impuesto.
Tendrá como funciones el seguimiento concomitante de las tareas que desarrollan la ComisiónTécnica Especializada del Digesto Jurídico, debiéndose informar regularmente de los progresos en la elaboración del Digesto Jurídico Provincial.
Contará con la asistencia técnica del personal de las oficinas de Información Parlamentaria y del Departamento Archivo del Poder Legislativo y de aquellos que los Presidentes de cada una de las Cámaras también lo consideren necesaria.
ARTÍCULO 17º.- Encuadre. Las leyes y decretos provinciales a dictarse a partir de la aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia de Corrientes, deberán encuadrarse en la correspondiente categoría Jurídica. Ello se determinará en oportunidad de la sanción o dictado de los mismos, y será automática y de pleno derecho su inserción en el Digesto Jurídico de la Provincia de Corrientes. El Poder Legislativo se expedirá sobre el encuadramiento de las leyes y decretos leyes provinciales y el Poder Ejecutivo respecto de los decretos.
ARTÍCULO 18º.- Modificaciones. Las modificaciones a las leyes y decretos integrantes del Digesto Jurídico de la Provincia de Corrientes, deberán ser expresas y ajustarse a la técnica de textos ordenados. La ley o decreto de modificación indicará con precisión el texto que se modifica, sustituye o introduce, así como su exacta ubicación o encuadramiento conforme al artículo anterior.
ARTÍCULO 19º.- Asiento de la Base Documental. Recursos Propios. La Legislatura de la provincia será el asiento natural de la base documental del “Digesto Jurídico de la Provincia de Corrientes“, cuyos servicios podrán ser arancelados a los usuarios ajenos al Estado provincial a fin de generar recursos propios que contribuyan al sostenimiento de la obra.
ARTÍCULO 20º.- COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA DE ESPECIALISTAS. El titular del Poder Ejecutivo como los de las Cámaras de Diputados y de Senadores y la “Comisión Técnica Especializada del Digesto Jurídico“, con sus propios recursos, tienen autorización a contratar por tiempo determinado la cooperación y asistencia técnica de especialistas, instituciones públicas, entidades privadas u Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) de reconocida idoneidad y versación en la materia para asistir a la Comisión en el diseño, la elaboración y la ejecución del “Digesto Jurídico de la Provincia de Corrientes“, debiendo observarse los regímenes de contabilidad pública, administración financiera y emergencia del Estado.
ARTÍCULO 21.- PRESUPUESTO DEL PROYECTO PARA EJECUTAR LA OBRA INICIAL.APORTES IGUALITARIOS Y SIMULTANEOS. La Comisión Inte-rpoderes del Digesto Jurídico de la Provincia de Corrientes elaborará el presupuesto anual de la obra. El monto presupuestado será aportado en forma igualitaria, simultánea, a prorrata anual y mensual, conforme al grado de avance de la obra y según la Ley Nº 5571 de Administración Financiera de la Provincia o la que la sustituya, por parte de cada uno de los Poderes: Ejecutivo y Legislativo (Cámaras de Diputados y de Senadores), mediante la pertinente y respectiva transferencia anticipada de créditos o fondos a una cuenta bancaria especial Oficial de la Provincia y que será operada por la “Comisión Técnica Especializada del Digesto Jurídico“, con sujeción al control de los servicios administrativos de cada uno de ellos y del Tribunal de Cuentas de la Provincia. El Ministerio de Hacienda deberá adoptar los recaudos para la disponibilidad de los recursos del presupuesto con destino al funcionamiento de la Comisión y la ejecución de la tarea.
ARTÍCULO 22º.- DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Diputados de la Provincia de Corrientes, a los _______ días del mes de ___________________________ del año dos mil once.-
Dr. PEDRO GERARDO CASSANI
DIPUTADO PROVINCIAL
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
PROVINCIA DE CORRIENTES